Fiscalidad activos digitales

Este post es tan sólo informativo. Lo primero de todo recordarte que no somos fiscalistas y que lo relativo a la fiscalidad de tus inversiones en activos digitales, lo deberías comentar personalmente con tu asesor para no cometer errores. Este tema es muy amplio y todavía no está perfectamente regulado, ni reglado por lo que la ley aún es confusa al respecto.

La novedad más relevante al respecto actualmente es que Hacienda ha habilitado la casilla 46 para identificar los saldos de monedas virtuales. En lo que respecta a la declaración de la Renta, los contribuyentes residentes en España que hayan transmitido criptodivisas durante el año 2021 deben tributar por ellas de la misma forma que lo hacen por las acciones o los fondos de inversión. En concreto, la cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%.

A este respecto creemos que el artículo publicado por BBVA lo resume perfectamente y te puede resultar de utilidad: https://bbva.info/37BmaVD

Partiendo de una regulación poco definida Hacienda o sus representantes ha realizado declaraciones a lo largo del tiempo. Os hacemos un resumen de lo que consideramos que puede afectar directamente a la fiscalidad de los robots de pecunia256:

  • El inversor individual debe declarar si tiene una ganancia patrimonial superior a 1.600 €. Los residentes españoles deben presentar el modelo 720 cuando invierten más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros (pendiente de desarrollo reglamentario). Ten en cuenta las exenciones de cada comunidad autónoma al impuesto de patrimonio.
  • La compra y venta de criptomonedas se declara en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Para saber la ganancia o pérdida hay que hacer una ecuación entre la compra (hay que sumar los costes de adquisición), y lo percibido en la transmisión (restando los gastos).

Según el experto, los criptoactivos no tienen estatus de “moneda de curso legal”, y el cambio de un criptoactivo a otro se considera una permuta que se debe declarar, aunque no se convierta a dinero Fiat”. Es decir, se declara cuando se produce alteración.

  • A pesar de que la AEAT no da el estatus de moneda de curso legal a los criptoactivos, aplica el criterio FIFO al declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales con ellas. Es decir, suponemos que tengo un criptoactivo adquirido en tres veces, y/o en tres exchanges distintos, a tres precios distintos. Puedo vender la tercera compra que he realizado, pero tributo como si vendiera la primera.
  • En el IRPF los criptoactivos se compensan hasta el 25% de las ganancias patrimoniales, con las pérdidas de capital mobiliario o el 25% del capital mobiliario positivo con las pérdidas patrimoniales, respectivamente, y el resto (pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital negativos pendientes) se puede compensar hasta en cuatro años.
  • Todavía existen incongruencias en la propia AEAT. Los criptoactivos se definen como representación digital de valor en la tributación directa, y como divisas u otros efectos comerciales en la tributación indirecta.

En el BOE, el 10 de julio de 2021, también se publicó lo siguiente: Según la Ley 11/2021, de 9 de julio:

Las personas y entidades residentes en España …………………, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.»

A pesar de que AEAT no ha emitido ningún comunicado oficial respecto a la fiscalidad propia de los criptoactivos, sí ha realizado declaraciones al respecto. Las declaraciones que recogemos son las declaraciones del vocal responsable de la división de Nuevas Tecnologías, Bartolomé Borrego, hechas en diciembre de 2019.

Dijo que la mayoría de las transacciones que se realizan hoy en día en España con criptomonedas, activos digitales, «deben declararse» y, de lo contrario, Hacienda multará a estos contribuyentes según el Plan de Control Tributario y Aduanero publicado en el BOE, que dedica un apartado específico a estas nuevas divisas.

Añadió que ante una hipotética apreciación de la moneda o activo digital, habría que declarar en el IRPF el incremento producido en la inversión o las pérdidas, si ocurre lo contrario. La situación a día de hoy es esta. Intentamos responder las preguntas al respecto que supondremos, tenéis:

¿Hay que pagar impuestos por mis activos digitales? SI. Los activos digitales están sujetos a tributación la tenencia dentro de determinados importes y las ganancias o pérdidas generadas.

¿Dónde tengo que tributar? PRINCIPALMETE EN EL IRPF. Es decir, en tu declaración de la renta anual. Pero también tienes que tener en cuenta si te aplica en el impuesto sobre el patrimonio y los casos en los que no tributan. Vamos por partes:

En el IRPF tendrá que incluirlo cualquier persona que haya generado ganancias o pérdidas por la compra/venta de cualquier cantidad de criptomonedas. Tened en cuenta que si habéis tenido pérdidas se podrán compensar otras ganancias, o plusvalías, generadas en el ejercicio por otros activos.

Para declararlo en el IRPF tienes que rellenar como haces con otro tipo de activos el apartado “ganancias y pérdidas patrimoniales”. Esto implica que se pagarán los impuestos correspondientes a la fiscalidad del ahorro según sus tramos.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_6__Cuota_integra/8_6_4__Gravamen_de_la_base_liquidable_del_ahorro/8_6_4__Gravamen_de_la_base_liquidable_del_ahorro.html

Ganancias entre 0-6.000€ = 19%

Ganancias entre 6.000,01€ y 50.000€ = 21%

Ganancias superiores a 50.000€ = 23%

Si cierras el ejercicio con pérdidas, no tendrás que pagar nada y además te podrás compensar las minusvalías con las ganancias de los cuatro próximos ejercicios, tal y como haces con otro tipo de activos de inversión.

 

Tengo que tributar ¿EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

Este impuesto sólo afecta a las personas físicas cuyo patrimonio exceda el mínimo fijado de 700.000€ o el que aplique en su comunidad autónoma. Se aplica principalmente en personas que tengas sus activos digitales en wallets (monederos virtuales) y que su importe supere los máximos fijados por ley.

Con todo esto te aconsejamos que consultes los mínimos fijados en tu CC.AA. para saber con certeza si tienes que declarar tus activos digitales vía impuesto de patrimonio.

QUEREMOS RECORDARTE QUE PECUNIA256 NO ES UNA EMPRESA DE ASESORAMIENTO FISCAL. LO AQUÍ EXPUESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO. ACONSEJAMOS SIEMPRE QUE HABLES CON UN EXPERTO FISCAL SOBRE TU CASO.